Se
ha publicado en el Boletín Oficial con
fecha 23.08.02, la Ley 25.628 mediante la cual
se incorpora al Código Civil el artículo
1582bis, vinculado a la constitución
de la fianza en el contrato de locación.
“La obligación del fiador cesa
automáticamente por el vencimiento del
término de la locación salvo la
que derive de la no restitución a su
debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador
para obligarse en la renovación o prórroga
expresa o tácita del contrato de locación,
una vez concluido éste. Será
nula toda disposición anticipada que
extienda la fianza, sea simple, solidaria
como codeudor o principal pagador, del contrato
de locación anterior”.
En su primer párrafo el artículo
incorporado al Código Civil establece
claramente el plazo de la obligación
asumida por el fiador en el contrato de locación.
Es decir que, salvo en el supuesto de la falta
de restitución del bien locado en término,
dicha obligación cesa automáticamente
por el vencimiento del plazo del contrato.