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NOVEDADES JURÍDICAS, CONTRATO DE LOCACION: FIANZA

Se ha publicado en el Boletín Oficial con fecha 23.08.02, la Ley 25.628 mediante la cual se incorpora al Código Civil el artículo 1582bis, vinculado a la constitución de la fianza en el contrato de locación.
“La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.

Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación anterior”.

En su primer párrafo el artículo incorporado al Código Civil establece claramente el plazo de la obligación asumida por el fiador en el contrato de locación. Es decir que, salvo en el supuesto de la falta de restitución del bien locado en término, dicha obligación cesa automáticamente por el vencimiento del plazo del contrato.

 
EMPRESA y LOCADOR

En su segunda parte, el artículo citado reafirma el principio sostenido y transmitido por nuestro Estudio en el sentido de obtener la expresa y actual conformidad del fiador en el caso de la renovación o prórroga del contrato de locación. Tal consentimiento no puede exigirse al fiador con anterioridad a la fecha de renovación o prórroga de la locación, por cuanto tal disposición sería nula.

El locador sólo podrá exigir al fiador el cumplimiento de las obligaciones incumplidas por el locatario, si ante la renovación o prórroga del contrato el mismo expresa su consentimiento.

 
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